Servicio de Atención al Cliente

En RSA estamos comprometidos en ofrecer el mejor servicio a nuestros clientes. No obstante, si considera que no hemos brindado el servicio que esperaba, nos gustaría saberlo para intentar corregir la situación.

Tenga en cuenta que la normativa de transparencia y protección del cliente en el ámbito asegurador incluye entre otras, la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.

A tal efecto, en caso de no estar satisfecho con nuestro servicio, le informamos de que, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, RSA cuenta con un Servicio de Atención al Cliente (SAC) cuyo propósito es atender y resolver las quejas formuladas por sus clientes en relación con sus intereses y derechos legalmente reconocidos. Para conocer en detalle el proceso para la tramitación de quejas y reclamaciones, puede descargar pulsando aquí el Reglamento de Funcionamiento del SAC de RSA.

En todo caso, las quejas y reclamaciones deben tener el contenido exigido por la Orden ECO/734/2004 y pueden enviarse por escrito a:

La siguiente dirección postal:

Servicio de Atención al Cliente de RSA Luxembourg S. A., Sucursal en España
Calle Almagro 9
28010 Madrid

A través de correo electrónico por medio de la dirección:

atencioncliente@eu.rsagroup.com

El Servicio de Atención al Cliente dispone de un plazo de dos meses para pronunciarse sobre la queja o reclamación, y de un mes en el caso de que el cliente tenga la condición de consumidor según el artículo 21 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Ambos plazos de resolución se computan a partir de la fecha de recepción por parte del SAC de la queja o reclamación.

En caso de no estar satisfecho con la respuesta recibida por parte del SAC, salvo en el caso de contratos de seguro de grandes riesgos, puede dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (“DGSFP”), ubicado en Paseo de la Castellana 44, 28046 Madrid (http://www.dgsfp.mineco.es). En todo caso, le recordamos que, para poder formular su queja o reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la DGSFP, es necesario haber agotado la vía del SAC de RSA con carácter previo, de conformidad con la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero y la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.”